Una de las preguntas más frecuentes que nos plantean nuestros clientes es si es más ventajoso otorgar un testamento en vida con el que disponer de nuestra herencia, o, si por el contrario, es mejor no hacer nada y que sean nuestros herederos quienes gestionen el asunto el día que ya no estemos.
Desde nuestro despacho siempre recomendamos la necesidad de otorgar un testamento en vida que prevea y resuelva todas las circunstancias de su posterior herencia. A continuación les planteamos las 3 principales ventajas de otorgar un testamento:
1.- Tramitación más rápida de la herencia: Si no otorgamos testamento nuestros herederos, en el futuro, tendrán que hacer trámites previos ante notario para poder aceptar la herencia. Esto es así porque en España, en los casos en los que el causante (o como comúnmente lo denominamos, el fallecido) no otorga testamento, sus herederos tienen la obligación de acudir al notario para otorgar una “declaración de herederos abintestato”, que es un acta notarial que sustituye al testamento. Para poder otorgar este acto, uno de nuestros herederos deberá acudir al notario junto con la presencia de dos testigos que conocieran sus circunstancias familiares y que no tuvieran interés directo en la herencia, así como con una serie de documentación que deberán recabar. Con ello, el notario abrirá un acta inicial y, dejará transcurrir un plazo de 20 días hábiles hasta que otorgue una segunda acta con la notoriedad declarada. Con ello, los herederos ya podrán continuar con la tramitación de la herencia.
2.- Otorgar testamento es más económico que hacer una “declaración de herederos ab intestato”. Otro de los beneficios de otorgar testamento es claramente el económico, dado que el coste de notario para otorgar un testamento sencillo oscila entorno a unos 50€ o 60€ (sin perjuicio de que testamentos muy complejos puedan tener un coste mayor), mientras que el coste notarial por la declaración de herederos ab intestato supondrá a nuestros herederos un coste de mínimo de unos 170€ o 200€.
3.- El testamento nos permite determinar nuestra última voluntad: El hecho de otorgar un testamento en vida nos permitirá plasmar nuestra última voluntad así como evitar disputas a futuro entre nuestros seres queridos. El testamento es, además, una herramienta muy polivalente que nos permitirá, en base a nuestros deseos, distribuir todo nuestro patrimonio (propiedades, deudas, etc) ya sea mediante legados o disposiciones concretas a cada heredero, o bien, únicamente nombrando a nuestros herederos universales sin la concreta distribución de los bienes. El testamento nos permitirá, además, dejar nuestro patrimonio a nuestro cónyuge si así lo deseamos (siempre y cuando respetemos la legítima legalmente establecida) cosa que no ocurre de manera automática en virtud de la legislación de la mayor parte de las Comunidades Autónomas. En Aragón, por ejemplo, si no otorgamos testamento, el patrimonio del causante pasará a sus hijos y descendientes; si no los tuviera, los primeros llamados a heredar serían los ascendientes (es decir, los padres, abuelos, etc, del fallecido); y solo en el caso de que ningún ascendiente viviera a la muerte del causante podría heredar el cónyuge viudo (sin perjuicio del derecho de usufructo que pudiera corresponderle).
Por tanto, hacer un testamento es un trámite muy sencillo y económico que nos permitirá disponer del destino de nuestros bienes y que nuestros herederos agradecerán que hayamos otorgado, dado que les facilitará mucho las tramitaciones de la herencia en unas circunstancias que ya de por si, son especialmente duras. En nuestro despacho somos expertos en derecho de sucesiones, por lo que si tiene alguna duda puede contactar con nosotros y le ayudaremos en el proceso de manera rápida y sencilla.