EL PROCEDIMIENTO MONITORIO

Tratar de cobrar una deuda es siempre un proceso desagradable para cualquiera, pero a continuación le explicaremos la existencia de un proceso, que aunque judicial, es muy sencillo, para  así poder reclamar sus deudas de manera fácil y rápida. Este procedimiento es el denominado PROCEDIMIENTO MONITORIO.

Para poder recurrir a este procedimiento judicial y así poder recuperar la cuantía que nos adeudan tendremos que analizar una serie de requisitos:

1º Especiales características de la deuda: Para poder recurrir a este tipo de procedimiento nuestra  deuda tendrá que cumplir unos ciertos requisitos: que sea dineraria (es decir, en dinero de curso legal), líquida (o expresable en letras y cifras; esto es, cuantificable), vencida (es decir, aquella cuya devolución podemos exigir porque ya se ha cumplido el plazo de devolución o los requisitos a los que estaba sometida) y exigible (que el deudor esté obligado a su pago). Si nuestra deuda cumple todas estas características, cumpliremos el primero de los requisitos para poder recurrir al procedimiento monitorio.

2º Reunir la documentación necesaria: Para poder acudir a este concreto procedimiento debemos recopilar también toda la información sobre la deuda: el contrato de préstamo o el contrato con el cliente, la factura impagada, los emails o documentos de reconocimiento de deuda, etc. En definitiva, toda aquella documentación que nos sirva para acreditar la existencia de la deuda y la obligación del deudor de devolvérnosla.

3º Recabar los datos del deudor: Por último, necesitaremos reunir los datos de la persona o empresa deudora para consignarlos en la solicitud del procedimiento monitorio. Así, necesitará conocer el nombre y apellidos del deudor y su dirección postal de notificación.

Cumpliendo todos los requisitos anteriormente mencionados ya podrá redactar una solicitud al Juzgado en la que solicitar que el deudor le abone la deuda (explicando detalladamente todo lo referente a la misma). Presentada la solicitud de monitorio y siempre que cumpla todos los requisitos legales, el Juzgado la admitirá a trámite y requerirá al deudor en su domicilio por plazo de 20 días para que pague la deuda o se oponga a la demanda.

Si paga, el procedimiento judicial se archivará y usted recobrará su deuda en ese momento; y,  si  por el contrario, el deudor se opone a la demanda (alegando las razones por las que considera que no adeuda la cuantía) el procedimiento monitorio se transformará en un juicio verbal u ordinario (dependiendo de la cuantía reclamada) y el Juez decidiría lo procedente en sentencia.

Para el caso de que el deudor no pague ni se oponga a la demanda en el mencionado plazo de 20 días, el Juzgado le condenará igualmente al pago, y en este caso, deberá presentar una demanda de ejecución para que el Juzgado le embargue los bienes y derechos al deudor (cuentas bancarias,  devoluciones de hacienda, etc) hasta que esté abonada la deuda íntegra.

Si nuestra deuda es inferior a 2000 euros podremos acudir a este procedimiento monitorio representándonos a nosotros mismos sin la necesidad de contratar abogado y procurador; y si por el contrario nuestra deuda es superior a dicha cifra, necesitaremos contratar necesariamente a dichos profesionales.

En nuestro despacho somos especialistas en este tipo de reclamaciones, si tiene cualquier duda puede consultarnos y le asesoraremos de la mejor manera.  ¡No deje de reclamar sus deudas por pequeñas que sean!